lunes, 29 de agosto de 2011

SOLICITUD DE COBERTURA DE PSICOPEDAGOGIA, HIDROTERAPIA Y TRANSPORTE ESPECIAL, PARA MENOR QUE PADECE T.G.D

Causa 8.950/08 – “B., D. c/ Galeno Argentina s/ sumarisimo” – CNCIV Y COMFED – SALA II – 16/08/2011
DERECHO A LA SALUD Y A LA VIDA. MENOR DISCAPACITADO –que padece un trastorno generalizado del desarrollo–. Empresa de medicina prepaga. SOLICITUD DE COBERTURA DE TRATAMIENTO DE PSICOPEDAGOGÍA, HIDROTERAPIA Y TRANSPORTE ESPECIAL. Ley 24901. Sistema de prestaciones básicas –atención integral a favor de las personas con discapacidad–. Derecho al disfrute del más alto nivel de salud posible. ADMISIÓN DEL RECLAMO
“En la ley 24.901 se instituyó “un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos” (art. 1°); y se estableció, además, que las obras sociales tienen a su cargo, con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en ella que necesiten sus afiliados con discapacidad, mediante servicios propios o contratados, los que serán evaluados previamente de acuerdo a los criterios definidos y preestablecidos en la reglamentación (arts. 2 y 6 de la ley 24.901).”

“Las necesidades y requerimientos de una persona con discapacidad, en lo que se refiere al contenido de la cobertura a recibir, deben ser necesariamente determinados a través de la intervención de un equipo interdisciplinario que efectúe la evaluación y orientación correspondientes (arts. 11 y 12 de la ley 24.901).”

“Es obligación ineludible de la demandada notificar concretamente a la peticionara que para obtener el reconocimiento de la cobertura requerida deben ser previamente cumplimentadas, “por medio de equipos interdisciplinarios capacitados a tales efectos, [las] acciones de evaluación y orientación individual, familiar y grupal” (arts. 11 y 39 de la ley 24.901)… La respuesta brindada por la empresa de medicina prepaga al pedido expreso de la madre del menor, no cumple satisfactoriamente dicha obligación, dado que sus términos no tienen la claridad suficiente a fin de lograr una comunicación efectiva del mensaje y, de ese modo, lograr una comprensión diáfana por parte de la peticionaria.”

“La información que de forma directa o indirecta, pero siempre de manera cierta y objetiva, ha de llegar a los consumidores y usuarios debe ser eficaz, en cuanto ha de ser útil para el mejor aprovechamiento de la cosa o servicio, y para la salud y seguridad de los consumidores y usuarios (conf. Navarro Munera, en Bercovitz Rodríguez Cano - Salas Hernández [coords.], “Comentarios a la ley general para la defensa de los consumidores y usuarios”, p. 91 –citado por Farina, Juan M., “Defensa del consumidor y del usuario. Comentario exegético de la ley 24.240 y del decreto reglamentario 1798/94", 3a ed. act. y ampl., p. 154–).”

“Toda vez que se encuentran fuera de discusión en autos las necesidades terapéuticas del menor de 12 años y discapacitado –padece trastorno generalizado del desarrollo–, y que él tiene derecho “al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud” (art. 24, inc. 1, de la Convención sobre los derechos del niño), el recurso interpuesto debe prosperar.”

lunes, 22 de agosto de 2011

LA OBRA SOCIAL DEBE SUFRAGAR HASTA LA ESCUELA PRIVADA Y EL MICRO ESCOLAR DE LOS DISCAPACITADOS

LA OBRA SOCIAL DEBE SUFRAGAR HASTA LA ESCUELA PRIVADA
Y EL BUS ESCOLAR DE LOS DISCAPACITADOS

Una obra social fue condenada a cubrir como prestación por discapacidad la educación de un menor en un colegio privado. El fallo fue apelado y la Cámara Federal que intervino confirmó el fallo del juez inferior.

La Cámara Civil y Comercial Federal confirmó una sentencia de primera instancia que condenaba a una obra social a cubrir como prestación por discapacidad la educación de un menor en un colegio privado bilingüe. Entre las obligaciones impuestas a la demandada se incluyó también el traslado del niño al colegio y de allí a su casa.

El fallo de primera instancia admitió el amparo interpuesto contra la obra social OSDE y la condenó a suministrar a un menor la cobertura total de las prestaciones de educación en un instituto bilingüe, incluyendo el transporte ida y vuelta al colegio, en atención a la discapacidad padecida por el niño.

La obra social apeló dicha decisión argumentando que no se encontraba obligada a cubrir la educación del menor en un colegio privado dado que existe una importante oferta estatal. Señaló al respecto que la escuela a la que asistía el niño había sido seleccionada por una decisión personal de sus padres.

En primer lugar, la Cámara sostuvo que el padecimiento del menor -Síndrome de Prunne Belly- estaba fuera de la discusión del caso. Había quedado acreditado en el proceso que el niño padecía de tal condición. La patología implica discapacidad motora y visceral, total y permanente.

El tribunal de alzada determinó que la legislación aplicable al caso es la ley 24.901 que regula las prestaciones correspondientes a personas con discapacidad. La norma en cuestión dispone que las obras sociales tienen a su cargo la cobertura total de las prestaciones que necesiten los afiliados con discapacidad. Entre tales prestaciones se encuentra la Educación General Básica, conforme señaló la Cámara.

La Sala III del tribunal federal también recalcó que en el caso era aplicable la resolución 428/99, en la que se determina que "las prestaciones de carácter educativo contampladas en este nomenclador serán provistas a aquellos beneficiarios que no cuenten con oferta educacional estatal adecuada a las características de su discapacidad".

La Cámara Federal destacó que la decisión de los padres de enviar al niño a una institución privada no era fruto de un antojo o capricho sino que tuvo lugar "en virtud de que así ha sido indicado por el profesional médico tratante del menor y su psicóloga". Ambos profesionales consideraron que lo mejor para el menor era continuar en la institución a la que ya asisitía puesto que en ese medio ya se encuentra integrado con sus compañeros y el personal. Además, se destacó que el niño debería afrontar dos importantes operaciones las que requerirían del apoyo y contención de su entorno y el colegio forma parte de ese círculo.

El órgano judicial también señaló que la obra social apelante sólo se limitó a señalar que existe oferta educativa estatal pero en ningún momento precisó información acerca de la calidad y condiciones de los establecimientos. En palabras de la Cámara, "la accionada no ha acreditado que exista alguna oferta educacional estatal adecuada a las necesidades del discapacitado y que en su caso se cuente con vacantes para el menor".

El tribunal de alzada recalcó que la cobertura de la educación para personas con discapacidad comprende tanto los colegios públicos como privados. Destacó también que la negativa de la obra social a prestar dicha cobertura resulta "lesiva al derecho a la salud".

La Cámara afirmó también que una actitud como la de la demandada resulta contraria a la finalidad de las obras sociales que está establecida en la ley 23.661. Esta norma dispone que uno de los fines de las obras sociales es "proveer prestaciones de salud igualitarias, integrales y humanizadas, tendientes a la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, que respondan al mejor nivel de calidad disponible y garanticen a los beneficiarios la obtención del mismo tipo y nivel de prestaciones".

El tribunal superior recordó además la doctrina establecida por la Corte Suprema en esta materia. El Máximo Tribunal, en oportunidad de fallar sobre la cuestión, señaló que los discapacitados necesitan de los jueces y de toda la sociedad para afrontar su problemática y mejorar sus condiciones y calidad de vida.

De este modo, la Cámara Federal, integrada por los vocales Ricardo Recondo, Guillermo Antelo y Graciela Medina, resaltó la necesidad de proteger el derecho a la salud y confirmó el fallo de primera instancia. Afirmó el tribunal "cabe recordar que el principio interpretativo rector en esta materia es la integralidad en el cumplimiento de la prestación asistencial, que indica que la prestación debe ser ejecutada del modo más eficaz e idóneo para satisfacer las condiciones mínimas acordes con las necesidades del discapacitado".

La obra social condenada deberá afrontar las prestaciones educativas que le impuso la Justicia

LA JUSTICIA FALLÓ A FAVOR DE UN NIÑO QUE NECESITABA UNA MAESTRA INTEGRADORA

LA JUSTICIA FALLÓ A FAVOR DE UN NIÑO QUE NECESITABA UNA MAESTRA INTEGRADORA

INTEGRADOS. La Justicia apostó a la integración del niño de seis años. LA GACETA / ARCHIVO
A pesar de las leyes, normativas, y acuerdos internacionales a los que adhirió Argentina a favor de quienes sufren algún tipo de discapacidad, estas personas deben recurrir muchas veces a un proceso judicial para que sus derechos se cumplan, sobre todo cuando se trata de las obras sociales que se niegan a dar cobertura a las necesidades médicas y educativas.

El 17 de marzo la Cámara en lo Contencioso Administrativo de la Sala I dictó una medida cautelar en los autos "A.A. M.A. c/ I.P.S.S.T. s/amparo" por la que dispuso ordenar al Subsidio de Salud del Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán, "la cobertura integral e inmediata de la prestación de maestra integradora", a favor de un niño de seis años que presenta Trastorno Generalizado del Desarrollo (TGD), y que luego de varios años de tratamiento, costeado por su familia, los profesionales que lo asisten recomendaron integrar al niño a una escuela común, pues el tratamiento que había seguido el pequeño le había proporcionado un evidente progreso general.

EL vocal de Cámara, Salvador Norberto Ruiz, entre los considerandos del fallo expresó: "La Ley nacional 24.901 creó un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, imponiendo a las obras sociales la obligación de cubrir todas las prestaciones básicas allí enumeradas".

Derecho a la educación

Dentro de esas obligaciones, en lo que al ámbito educativo se refiere, el digesto dispone que se debe brindar a los discapacitados "educación inicial (entre los 3 y 6 años) y educación general básica que es el proceso educativo programado y sistematizado que se desarrolla entre los 6 y 14 años. Con anterioridad, la madre del niño había solicitado al Subsidio de Salud cobertura médica (neurólogo, psicólogo, fonoaudiólogo y técnico de estimulación temprana) y le fue negada, al igual que la asistencia de una maestra integradora.

"En el primer caso, el Subsidio rechazó el pedido porque no tenía convenios firmados con la institución que asistía al niño, y el segundo pedido, lo objetó, aduciendo que era competencia del Ministerio de Educación", dijo el abogado patrocinante de la demanda Juan Manuel Posse, quien destacó el accionar de la Justicia a favor del niño para ambos planteos.

"Lo importante de estos fallos es que, si bien no tienen efecto colectivo (por el sistema que tiene Tucumán, todos los fallos judiciales sólo tienen efecto en la parte que lo plantea), "no tiene precedentes, por lo que constituye un valioso paso hacia al reconocimiento pleno de derechos consagrados a favor de todas las personas con discapacidad y, de acuerdo a la envergadura de lo resuelto, determina los efectos de las demás causas", opinó el letrado.

Posse estimó que si no hubiera mediado la Justicia, la familia del pequeño tendría que invertir mensualmente unos $ 6.000 para que su hijo pueda tener asistencia médica y educativa.

"Con esa cifra es casi imposible que una familia de trabajadores pueda darle a un hijo con discapacidad una cobertura integral", sentenció el letrado. Según Posse, este caso, no tiene precedentes en la Justicia provincial, con excepción de un planteo registrado en el ámbito federal que benefició a un ciudadano tucumano.


DERECHO A NO SER DISCRIMINADO


DERECHO A NO SER DISCRIMINADO.




 




El derecho de una persona con discapacidad a no ser discriminado se encuentra protegido, además de la Constitución Nacional por un tratado internacional específico y por una ley.




La ley habla en general de la discriminación hacia todas las personas (Ley 23.592).




La “Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad”, ha sido aprobada por la ley 25280.




 




Este tratado (que conforme a nuestra Constitución Nacional es superior a las leyes) en principio define a la Discapacidad como una deficiencia física, mental o sensorial, sea temporal o permanente limitando la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, y luego dice que habrá una discriminación hacia estas personas cuando se las excluya, se les restrinja algo o se las distinga por esta causa con el fin de impedirles o anularles el reconocimiento, goce o ejercicio de algún derecho, con fundamento en su discapacidad.




 




O sea que para que haya discriminación hacia una persona con discapacidad deben ocurrir dos cosas:




1.      Que se las trate diferente por ser personas con discapacidad.




2.      Que este trato diferente impida el ejercicio de algún derecho.




 




            Esta ley dice expresamente que no habrá discriminación cuando el Estado sea el que trate distinto a las personas con discapacidad, siempre y cuando esto sea para beneficiarlas (ej alguna ley específica) y no se vulnere ninguno de sus derechos.




 




            Ahora que hemos definido que es discriminación hacia una persona con discapacidad hablaremos de las penas que se le imponen a los que la cometen.




 




            La ley 23.592 adopta medidas contra quienes realicen actos discriminatorios no sólo con motivo de una discapacidad sino también por cuestiones ideológicas, raza, religión, nacionalidad, sexo, posición económica, ideología o CARACTERES FISICOS.




 




Vemos entonces que si bien hay una convención específica sobre discriminación de las personas con discapacidad de la que ya hablamos, hay una ley que impone penas contra todo tipo de actos discriminatorios, inclusive por discapacidad y es importante aclarar que aunque ésta última ley hable de determinados tipos de motivos de discriminación, bien podría aplicarse a la discriminación basada en otros motivos.




           




Por ello utilizaremos la Convención aprobada por la ley 25.280 para saber si hay o no una discriminación por el hecho de ser discapacitado y la ley 23.592 para imponer las sanciones en el caso de que la haya.




 




            Como primera medida, el artículo 1 dispone que a pedido del damnificado, se obligará a quien esté discriminando a cesar o dejar sin efecto el acto discriminatorio y a reparar el daño moral y material ocasionado, es decir, a reparar económicamente a quien ha sido discriminado tanto por haberlo afectado en su moral, como por las pérdidas materiales (si es que las hubo) que la conducta discriminatoria causó.




 




            Luego el artículo 2 hace más riguroso al Código Penal, elevando las penas para quienes discriminen.




 




            Por último, la ley 23.592 contempla el caso de las personas que participen en organizaciones que realicen propagandas discriminatorias (es decir, propagandas basadas en la superioridad de un grupo de personas con el fin de discriminar). A quienes cometan éste delito, la citada ley les impone una pena de prisión de un mes a tres años.




 




            Como comentario final le decimos a los lectores que muchas veces la discriminación no es concreta o fácil de detectar pero existe, sólo hay que saber utilizar las herramientas de definición que nos da la ley 25.280 y hacer una profunda reflexión sobre cada uno de los hechos de la vida cotidiana y veremos que, en más de uno de ellos, existe una discriminación ¿o caso no hay discriminación cuando a igualdad de idoneidad se le da un puesto laboral a una persona sin discapacidad?




            Este es sólo un ejemplo, la discriminación se presenta de muchas maneras y en distintos ámbitos de la vida cotidiana.        



DESAFIANDO AL AUTISMO

Después del diagnóstico

¿Qué  hacer después del diagnostico?
Que difícil pregunta…creo que la respuesta mas obvia es llorar. Nunca nadie esta lo suficientemente preparado para que le digan que su hijo tiene un trastorno del espectro autista. No importa cuantos médicos vimos antes, no importa cuan largo fue nuestro recorrido, las peleas que hayamos pasado con nuestras familias, el famoso “no tiene nada, ya va a hablar” “es caprichoso porque vos lo pones mal” y tantas otras anécdotas que se repiten una y mil veces tras cada niño, tras cada diagnostico.
Nosotros como padres sabemos, en mayor o menor grado, que hay algo que no esta bien con nuestro hijo, que no es igual al resto de los niños que juegan en la plaza, que vemos en una salida, o los hijos de nuestros amigos. Si bien todos los chicos hacen berrinches, los de los nuestros son diferentes, inconsolables, inexplicables, casi nos duelen en el cuerpo  porque podemos notar que también a ellos hay algo que les esta doliendo que va mas allá de lo físico que por momentos los envuelve como un todo desorganizador, como un fantasma que se va a apoderando de ellos.
Una vez me dijeron “Siento que se robaron a mi hijo y me dejaron solo una cáscara vacía”. Todos sentimos algo parecido alguna vez. Aunque al verlo escrito suene horrible quien puede negarlo: el diagnostico es terriblemente desalentador. Por eso creo que lo primero que hay que hacer después del diagnostico es llorar. Cuando me dijeron que mi hijo tenía un trastorno del espectro autista lloré y de que manera.  De hecho una noche le dije a mi mejor amiga “Siento que nunca voy a poder parar de llorar” a lo que ella respondió ”Vas a poder y cuando lo hagas ese será el momento en que vas a poder ayudarlo”. Y ¿saben qué? …tuvo razón.
Los primeros momentos, que dependiendo de cada familia pueden ser semanas, meses o incluso años, son caóticos. Idas y vueltas diagnosticas, segundas opiniones, negación absoluta de parte de alguno de los padres o familiares cercanos “Y este médico quien se cree qué es” “¿No hay qué hacerle algún estudio mas?”, peleas, llanto, vergüenza ”Nadie se tiene que enterar de esto” y preguntas… miles de preguntas que nos torturan la mente “¿Qué hicimos mal?” “¿Quién es el culpable? Recorremos los árboles genealógicos hasta nuestros antecesores vikingos rastreando algún tipo de trastorno del desarrollo, algún tóxico escondido, secreto oculto que pueda responder a la mas profunda, recurrente y a la vez inservible de nuestras preguntas “¿Por qué a mi hijo?”
Entonces, para ordenar un poco hasta acá después del diagnóstico:
1) Lloramos
2) Negamos, nos enojamos, peleamos y hacemos preguntas inservibles.
3) Buscamos en internet. Y en este punto nos encontramos con un aluvión de información, blogs, notas, wikipedia e incluso esta página que no estamos preparados para recibir… no entendemos ni una palabra de lo que leemos, pero no podemos dejar de hacerlo: que la dieta, que la cándida, que los azucares refinados, terapia cognitiva conductual (TCC), ABA, floor time, sonrise, TEACH, PECS, DIR, teoría de la mente, integración sensorial y podría seguir sin fin.
No entendemos las clasificaciones, las diferencias: ¿Cuál es la diferencia entre trastorno generalizado del desarrollo (TGD), trastorno del espectro autista (TEA), autismo, TGD no especifico (TGD NE), trastorno especifico del lenguaje (TEL), trastorno semántico pragmático (TSP) y trastorno obsesivo compulsivo (TOC) con fenotipo similar al TEA?. Cuanto más leemos, menos entendemos y mas confundidos y angustiados estamos.
4) ¿Cómo podemos ayudar a nuestro hijo?
Hay un momento, un punto de inflexión. No sé cómo se hace, ni cuando se hace. Creo, de hecho, que por más que uno lea (y hay cosas hermosísimas para leer que trataré de recopilar en esta página) le digan y aconsejen hay que atravesar lo anterior para llegar a este punto. Hay que decir “Esto no es lo que deseaba para mi y para mi hijo, pero es lo que me toca y trataré de hacer lo mejor para poder ayudarlo y darle herramientas para que pueda utilizar el día de mañana”.
Para poder ayudar a nuestros pequeños necesitamos orientación; esa es una palabra clave.
 
a)     Busque un especialista: necesitamos encontrar a algún profesional idóneo que pueda actuar como una especie de “coordinador” de las terapias y tratamientos de nuestros hijos. Este rol es fundamental y no siempre, o mejor dicho, rara vez lo cumple el médico. Y esto es por un simple motivo: la gran mayoría de los pediatras desconoce acerca del tratamiento y manejo de los TEA y los neurólogos tienen pacientes mucho mas graves e importantes que nuestros pequeños: encefalopatías evolutivas, miopatías, epilepsias refractarias, y una lista enorme de enfermedades que son mucho mas “neurológicas puras” que los trastornos generalizados del desarrollo que se comparten con la psiquiatría infantil. Entonces aquí va mi primer consejo: busque un especialista en trastornos del espectro autista. Puede ser un fonoaudiólogo, psicopedagogo, coordinador de TCC, un centro especializado, un psiquiatra o neurólogo de referencia. En Argentina los hay excelentes en hospitales públicos y en centros privados. De hecho, muchos de nuestros colaboradores, forman parte de ese grupo de especialistas. Pero no es fácil el camino hasta llegar a ellos y mucho mas difícil si no estamos cerca de la capital o de una gran ciudad. Este, es justamente, uno de los principales objetivos de esta página: poder dar información supervisada que pueda orientar a los padres y darnos herramientas para trabajar con nuestros hijos.
b)     Confiar: Una vez que encontramos al profesional que actuará como coordinador, permitamos nos confiar y ser guiados por esa persona.  Dejemos que nos recomiende a profesionales de su confianza, que nos diga que es lo prioritario en cada momento: a veces es  el momento para trabajar mas en forma relacional que conductual, o lo opuesto, a veces es fundamental el aspecto sensorial y otras no tanto. Eso depende de cada niño porque hay tantos autismos como niños con TEA existen. No hay una única receta que pueda servir para todos. Y además lo que hoy sirve tal vez mañana ya no sea útil o haya que agregar o sacar terapias.
c)      Autorizarnos a cuestionarlo: Confiar no quiere decir que si algo no nos guste o no nos parezca bien, debamos aceptarlo. De hecho nadie sabe más de nuestros hijos que nosotros mismos. Si hay algo que no le guste, hágalo saber. Si hay algo que no entiende, pregúntelo. Y si le responden y aun así no lo entiende, vuelva a preguntarlo, tantas veces como sea necesario. Usted le paga a los profesionales que atienden a su hijo (aunque no lo haga directamente, lo hará el estado, la obra social o quien sea) y con ello tiene el derecho a realizar todas las preguntas que sean necesarias. Pida reuniones frecuentes para que le comenten acerca de la evolución, logros y dificultades que se vayan planteando. Involúcrese en las terapias, participe en las sesiones. A medida que vaya pasando el tiempo comenzará, de a poco, a entender cada vez mas y esas páginas de internet que le resultaban ininteligibles ahora pueden constituir valiosas herramientas para relacionarse con su hijo.
Pero creo que lo más importante de todo es el paso que viene después…
5) Tiempo de comprender y aceptar: Aprendemos, de a poco a aceptar y amar a nuestro hijo tal cual es. Dejamos de ver a un autista y volvemos a ver a Manuel, Pedro, José, Valentina, Jazmín o cualquiera sea el nombre de nuestros niños. Los volvemos a mirar como niños y dejamos de observar si alinean, si tienen tal o cual estereotipia, si miran a la derecha o a la izquierda. Entendemos que los TEA son una condición y no una enfermedad. Volvemos a divertirnos con ellos,  a conectarnos.
Por mi profesión y por la condición de mi hijo, he conocido a muchos niños y adultos con TEA. Todos ellos, sin importar la gravedad que tengan, son capaces de amar y de demostrar su amor. Todos siguen siendo niños y les gusta jugar y divertirse, comer una golosina, dar un paseo. A veces, su juego no es el tradicional: mi hijo odia las pelotas y los autos, pero le encantan las burbujas, saltar y hacer sonidos extraños con su boca y que uno los repita. Esa es nuestra forma de conexión. Y de esa forma aprendimos a jugar.  Nosotros, los terapeutas, los primos pero también su hermanita de dos años que aún usa pañales. Y si ella puede hacerlo todos podemos.
Llegar a este punto de aceptación no garantiza la felicidad eterna. Las relaciones de pareja, los amigos, el resto de la familia, nuestros otros hijos, el trabajo (hasta ahora nunca lo había pensado de esta manera pero finalmente son nuestras propias forma de sociabilización) comienzan a sufrir los efectos del requerimiento constante que implica un hijo con necesidades especiales. Sigue habiendo momentos duros, difíciles y muy complicados de atravesar. Los berrinches y dificultades no desaparecen mágicamente y hay momentos en los que la incertidumbre nos embarga. Sin embargo es importar entender a los momentos como lo que son, solo momentos. Instantes fragmentados de un camino largo, desafiante y misterioso que estamos atravesando de la mano de lo mas importante que tenemos: nuestros hijos.

lunes, 18 de julio de 2011

Esos Son Tus Derechos ¡INFORMATE!

DERECHO A:
LIMITACIONES
NORMATIVA
Adquirir un automotor nacional sin pagar IVA o importado a valor FOB (valor del automóvil en su país de origen) sin pagar impuestos.
El beneficiario no debe ganar más de pesos 8.000 mensuales aproximadamente. Su grupo familiar conviviente no debe ganar más de pesos 16.000 mensuales aproximadamente ni poseer bienes por más de pesos 309.000 aproximadamente. Se debe tener imposibilidad o dificultad para viajar en transporte público de pasajeros. Tener el valor total en efectivo. El automotor debe ser estándar (el de menor valor en su categoría).
Poseer un sí­mbolo internacional de libre tránsito y estacionamiento.
La persona con discapacidad o algún familiar conviviente debe poseer automóvil. Se debe tener certificado de discapacidad expedido por el Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona con Discapacidad.
Jubilarse con 20 años de servicio y 45 de edad los trabajadores dependientes o 50 los autónomos.
Tener la capacidad laborativa reducida en un 33% como mí­nimo. Haber trabajado los últimos 10 años inmediatos a la solicitud de jubilación en estado de incapacidad laborativa. Estar afiliado al Régimen Nacional de Previsión.
Jubilarse a los 45 años de edad y/o 20 de servicio.
Tener incapacidad visual (ceguera). Haber adquirido la ceguera en un tiempo máximo de 5 años antes de los 45 de edad o 20 de servicio o, si ha ocurrido luego de dicho plazo, que se prolongue por un espacio mí­nimo de 2 años consecutivos.
Inscribirse a fin de obtener la concesión de un pequeño comercio en alguna sede administrativa.

Crear Talleres Protegidos de Producción con ayuda económica estatal y beneficios impositivos.
Presentación de proyectos y solicitud en el Ministerio de Trabajo cuyo plazo de tramitación no es inferior a 1 año.
Reclamar la plena accesibilidad al medio físico (espacios libres como parques y plazas, baños públicos, edificios de uso público como universidades o ministerios, edificios de viviendas, estaciones de transportes públicos, quita de obstáculos en la ví­a pública como pozos o carteles que impidan el pazo, etc.).

Solicitar la exención del pago de patentes de automotor.
Previamente se debe poseer Sí­mbolo Internacional de Libre Tránsito y Estacionamiento (ver más arriba en este cuadro).

No ser discriminado.

Cobertura integral (100%) de los gastos de medicamentos.

Libre elección de prestadores.

Solicitar un "Pase Libre" en transporte público (colectivo, tren, subte, avión) para la persona con discapacidad y de ser necesario para su acompañante.
Poseer certificado de discapacidad. Se debe elegir un solo medio de transporte. En caso de ser para colectivos es para una sólo línea. Para media y larga distancia se debe hacer una solicitud cada vez que se tenga que viajar.
Ley 22.431 art. 20 y Ley 23.876 art. 1
Integrarse a la educación común.

Recibir una asignación por hijo con discapacidad de cualquier edad.
Acreditar la discapacidad del hijo (a partir de ese mes se recibirá la asignación).
Ley 24.714 art. 8
Tener una licencia especial por maternidad cuando el hijo tuviera síndrome de Down (6 meses sin goce de sueldo pero con una asignación familiar igual al sueldo que percibiría si continuara trabajando.
Ser madre de un hijo con síndrome de Down. Avisar al empleador con certificados médicos que lo acrediten con una anticipación mí­nima de 15 días a la culminación del perí­odo de prohibición de trabajo por maternidad.
Una cobertura total (100%) por parte del las Obras Sociales, las Prepagas o el Estado que incluye: 1 Terapias y Rehabilitación (estimulación temprana-psicología-psicopedagogía-fonoaudiología-terapia ocupacional-centro de rehabilitación psicofísica-centro educativo terapéutico-rehabilitación motora-prótesis-descartables-sillas de ruedas-pañales-odontología integral-estudios genéticos-y toda otra rehabilitación o terapia). 2 Transporte (a pesos 0,35 el kilómetro recorrido ida y vuelta más un 35% si la persona necesita ayuda para subir y bajar). 3 Educación (tanto escuela especial como común y maestro/a integrador/a). 4 Internación (hogar, residencia, centro de día, etc.). 5 Prevención (estudios de diagnóstico y control aunque no estén dentro de los servicios que brinda la prepaga u obra social y aquellos que tengan por fin prevenir o detectar tempranamente alguna discapacidad). 6 Grupo Familiar (apoyo psicológico al grupo familiar-diagnóstico y orientación a familiares de personas con discapacidad genéticas hereditarias). 7 Otras Prestaciones (Atención a cargo de especialistas que no pertenezcan al cuerpo de profesionales de la obra social o prepaga pero que deban intervenir indispensablemente).
Demostrar la necesidad de la prestación cuya cobertura integral se solicita. Poseer certificado de discapacidad.
Solicitar una pensión no contributiva por invalidez.
Poseer una discapacidad mínima 76% (física o mental). No tener beneficios sociales. No tener ingresos ni bienes ni recursos de cualquier tipo que permitan la subsistencia del solicitante y su grupo familiar. No tener familiares obligados a dar alimentos en condiciones de brindarlos.
Ley 18.910

¿Cómo Lucho Por Mis Derechos?




¿COMO DEFIENDE SUS DERECHOS UNA PERSONA CON DISCAPACIDAD CUANDO LAS OBRAS SOCIALES, LAS PREPAGAS O EL ESTADO LOS VULNERA?
Presentando un recurso de amparo.
¿QUIEN PUEDE INTERPONERLO?
Todo aquel a quien se le afecte o niegue el ejercicio de un derecho. El recurso de amparo siempre lo presenta un abogado, por medio de un escrito.
¿DONDE SE PRESENTA?
Se tramita en sede judicial (tribunales). El fuero más común es el Civil y Comercial Federal.
¿CUANTO TARDA?
Aunque un juicio común siempre demora más de dos años, el recurso de amparo en cambio es inmediato. Generalmente lo que se pide se obtiene en forma provisoria entre los 10 a 20 dí­as de iniciado (medida cautelar). Puede que luego el demandado se allane a la medida ( la acepte como definitiva ) sino, prosigue el juicio y entre los 6 meses al año el amparo se termina y el ejercicio del derecho queda firme, con costas a cargo del demandado.
Los plazos no son siempre iguales. Hay veces en que el juez ordena una audiencia para llegar a un acuerdo o pide un informe a algún organismo. Hay juzgados más rápidos que otros, por eso si bien los recursos de amparo por lo general tardan 6 meses, pueden llegar a tardar hasta 1 año, pero más allá de lo que demoren, lo importante es que mientras se desarrolla el juicio, el derecho está cubierto (ver Dí­a 19).
¿CUALES SON LOS PASOS?
Dí­a 1. Se enví­a una carta documento.Dí­a 9. Si hay alguna respuesta se tiene una reunión para llegar a un acuerdo.Dí­a 12. De lo contrario, se presenta en tribunales una acción de amparo.Dí­a 19. El juez ordena que la Obra Social, Prepaga o el Estado empiece a cubrir lo que se
pide hasta que termine el juicio.
Dí­a 21. Se le notifica al demandado que tiene que brindar lo solicitado.Dí­a 40. El demandado presenta un informe y da su postura.Dí­a 75.
El juez dicta sentencia ordenando que se cubra para siempre lo que se haya pedido en la demanda.¿CUANDO ES MÁS USADO?
El pedido más común es para exigir una cobertura a una Obra Social, una Prepaga o al Estado del 100% de los gastos de salud, educación, tratamiento, internación, traslados, etc.
Sin embargo cualquier derecho violado que necesite una reparación urgente puede pedirse mediante un recurso de amparo.
Lamentablemente es muy poco utilizado, ya que en lí­neas generales la familia se somete a las arbitrariedades por temor a supuestas represalias.
Es muy común que piensen que la Obra Social le va a quitar lo poco que le daba hasta el momento, lo que, seguramente, fue conseguido después de mucho sacrificio, luchando y reclamando.
PERO ESTO NO ES ASI.
Por el contrario, cuando hay un juez de por medio, no tienen más remedio que comportarse correctamente y cumplir con la ley.



Portal Dedicado A La Discapacidad

Los invitamos a mantener entre todos este sitio. Envia informacion que puede ser de interes para otros, sugerencias y/o opiniones.
 En el caso de que sea una consulta de temas legales, por favor dirigirse al Dr. Roberto Trezzini
Telefono: (54 011) 15-68362451/1557318675/15-61386261